Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 23. Adquisición condicional y modal
En pocas palabras
Si la Entidad Local adquirió bienes con condición o modo de afectación permanente a un destino, la condición se entiende cumplida cuando han servido a ese destino durante treinta años, aunque luego dejen de hacerlo por circunstancias sobrevenidas de interés público declaradas por el Pleno. También se entienden cumplidas si, alteradas las circunstancias, se destinan a finalidades análogas; esa analogía la declara el Pleno, previa audiencia de los posibles interesados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Si las Entidades Locales hubieran adquirido bienes y derechos bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderán cumplidas y consumadas cuando hubiesen servido al destino previsto durante treinta años, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público declaradas por el Pleno de la Entidad Local. 2. Se entenderá que las condiciones y las modalidades también están cumplidas si, debido a la alteración de las circunstancias iniciales, los bienes se destinan con posterioridad a finalidades análogas a las fijadas en el acto de adquisición. Corresponderá al Pleno de la Entidad Local la declaración de las finalidades análogas, previa audiencia de las posibles personas interesadas.
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