Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 22. Adquisición de bienes y derechos a título gratuito
En pocas palabras
La adquisición gratuita no tiene restricciones, pero si lleva carga o gravamen solo se acepta tras expediente con informe técnico que acredite que el gravamen no excede del valor de lo adquirido. La herencia se acepta siempre a beneficio de inventario: si es incondicional, la acepta expresamente la Presidencia; si hay condiciones, el Pleno. La renuncia a adquisiciones gratuitas es del Pleno: mayoría absoluta si los bienes superan el 10 % de los recursos ordinarios y mayoría simple en los demás casos. Las cesiones gratuitas temporales requieren acta de entrega de la Secretaría.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La adquisición de bienes y derechos a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. No obstante, si la adquisición lleva aneja alguna carga, gravamen u otra modalidad onerosa, sólo podrá aceptarse previo expediente en el que se acredite, mediante informe suscrito por persona técnica competente, que el importe del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. 2. La aceptación de herencia se entenderá efectuada, en todo caso, a beneficio de inventario, siendo necesaria, si es incondicional, la aceptación expresa de la Presidencia de la Entidad Local, y la aceptación expresa del Pleno si existen condiciones. 3. La renuncia a herencias, legados, donaciones o cualquier otra adquisición gratuita sólo podrá realizarse por acuerdo del Pleno de la Entidad Local, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de personas miembros de la Corporación, cuando la cuantía de los bienes exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y con la mayoría simple en los demás supuestos. En el expediente deberá constar la justificación de la renuncia y un informe técnico sobre la valoración de los bienes afectados. 4. Las Entidades Locales podrán aceptar cesiones gratuitas con carácter temporal de bienes y derechos para fines de interés público. La cesión precisará acta de entrega del bien formalizada por la persona titular de la Secretaría de la Entidad Local o funcionario en quien ésta delegue, que deberá prestar sus servicios en dicha Entidad.
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