Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 21. Procedimiento de adquisición de bienes y derechos a título oneroso

En pocas palabras

La adquisición onerosa se rige, en preparación y adjudicación, por la legislación de contratos; la destinada al Patrimonio Municipal del Suelo, por su legislación específica. El concurso es la forma habitual. Cabe subasta si el precio es el único criterio y negociado en los casos del artículo 10 de la Ley 7/1999 o si concurso o subasta quedan sin adjudicar, sin alterar las condiciones si se adjudica en un año. El expediente incluye memoria justificativa, valoración pericial técnica y, en su caso, informes y comunicaciones autonómicas.

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Texto del artículo 21 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La adquisición de bienes y derechos a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 2. La adquisición onerosa de bienes y derechos para integrarlos en el Patrimonio Municipal del Suelo se regulará por su legislación específica. 3. El concurso será la forma habitual para la adquisición de bienes y derechos a título oneroso. El pliego de condiciones podrá establecer entre otros los siguientes criterios de adjudicación: a) Accesibilidad y ubicación. b) Estado de las instalaciones. c) Plazo de entrega. d) Mejoras. 4. La adquisición podrá realizarse mediante subasta cuando el precio sea el único criterio determinante de la adjudicación. 5. La adquisición podrá realizarse, no obstante, por procedimiento negociado en los supuestos del artículo 10 de la Ley 7/1999. También procederá el procedimiento negociado cuando el concurso o la subasta no llegaren a adjudicarse bien por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no hayan sido admitidas o la persona adjudicataria no haya cumplido las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato. En este caso, no podrán alterarse las condiciones originales de la licitación siempre que la adjudicación se realice en el plazo de un año desde el acuerdo de declaración de aquellas circunstancias. 6. El expediente de contratación, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación, deberá contener los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de las circunstancias que en su caso motivan la elección del procedimiento y la forma de adjudicación. b) Valoración pericial realizada por persona técnica competente. c) Informe de la Consejería competente, cuando se trate de adquisición de bienes históricos o artísticos cuya transmisión deba ser notificada a la Administración de la Junta de Andalucía, según la legislación vigente. Dicho informe se sujetará a los plazos y efectos contenidos en la regulación específica del patrimonio histórico de Andalucía. d) Se pondrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que corresponda las adquisiciones de bienes en que concurran características de singularidad y especificidad histórica, cultural, artística o técnica. e) Cuando se trate de adquisiciones de valores mobiliarios se pondrá en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda.

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