Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 20. Adquisición onerosa o lucrativa

En pocas palabras

Las Entidades Locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular: por expropiación forzosa; por cesión de naturaleza urbanística; por prescripción adquisitiva; por procedimiento judicial o administrativo; y por sucesión administrativa, especialmente por modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.

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Texto del artículo 20 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Entidades Locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico y, en particular: a) Por expropiación forzosa. b) Por cesión de naturaleza urbanística. c) Por prescripción adquisitiva. d) Por procedimiento judicial o administrativo. e) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.

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