Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 19. Adquisición de bienes y derechos

En pocas palabras

Las Entidades Locales pueden adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y deben ejercitar las acciones pertinentes para defender su patrimonio, conforme a la Ley 7/1999, a este Reglamento y a la demás normativa aplicable.

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Texto del artículo 19 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Entidades Locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, debiendo ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, en el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.

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