Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 24. Adquisición por expropiación
En pocas palabras
La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa y su incorporación al patrimonio de la Entidad Local no se regulan en el Reglamento: se rigen por su normativa específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Decreto 18/2006 (RBELA)
La adquisición de bienes y derechos y su incorporación al patrimonio de la Entidad Local por expropiación forzosa se regirán por su normativa específica.
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