Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 170. Medidas provisionales

En pocas palabras

En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y durante su tramitación, el instructor puede proponer medidas provisionales que garanticen el destino y las características del bien, incluida en su caso la suspensión de actividades, que adopta por razones de urgencia el órgano que acordó el inicio. Hay urgencia siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en los bienes. En todo caso, la Presidencia adopta las medidas cautelares oportunas para asegurar el resultado de la resolución.

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Texto del artículo 170 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y durante su tramitación, el instructor del expediente podrá proponer las medidas provisionales que garanticen el destino y las características del bien y que deban adoptarse, por el órgano que acuerde el inicio del mismo, por razones de urgencia con inclusión, en su caso, de la suspensión de actividades. 2. Se entenderá que concurren circunstancias de urgencia siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en los bienes. 3. En todo caso, la Presidencia de la Entidad Local adoptará las medidas cautelares que resulten oportunas para asegurar el resultado de la resolución.

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