Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 171. Responsabilidad penal

En pocas palabras

Si los hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, la Entidad Local debe ejercitar la acción oportuna o poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la penal. Suspende el procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se sobresean las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares urgentes. Para la responsabilidad penal del personal, el apartado 2 remite a otra norma.

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Texto del artículo 171 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores puedan ser constitutivos de delito o falta, la Entidad Local deberá ejercitar la acción oportuna o poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y la penal. La Entidad Local dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se sobresean las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares urgentes previstas en el artículo 78 de la Ley 7/1999. 2. En el supuesto de responsabilidad penal del personal al servicio de las Entidades Locales, se estará a lo previsto en el artículo 146, apartado 2, de la Ley 30/1992.

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