Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 162. Ejercicio de acción por el vecindario

En pocas palabras

Cualquier vecino o vecina en pleno goce de sus derechos civiles y políticos puede requerir a la Entidad Local que ejercite acciones en defensa de sus bienes o derechos. La Entidad comunica el requerimiento a los posibles afectados y suspende treinta días hábiles el plazo para ejercitarlas. Si en esos treinta días no acuerda ejercitarlas, el requirente puede hacerlo por sí mismo, en nombre e interés de la Entidad, que debe facilitarle los medios de prueba pertinentes. Si la acción prospera, tiene derecho al reembolso de costas y a la indemnización de daños y perjuicios.

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Texto del artículo 162 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Cualquier vecino o vecina que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a la Entidad Local el ejercicio de las acciones que entienda que ésta deba realizar en defensa de sus bienes o derechos. 2. La Entidad Local comunicará a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, el requerimiento efectuado por el particular y suspenderá por treinta días hábiles, el plazo existente para el ejercicio de las mismas. 3. Si en el plazo de esos treinta días, la Entidad no acordara el ejercicio de las acciones, el requirente podrá ejercitarlas por sí mismo, en nombre e interés de la Entidad Local. En este caso, la Entidad debe facilitar al actor los medios de prueba de que disponga y que sean pertinentes para la defensa del bien o derecho. 4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieren seguido.

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