Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 163. Informes preceptivos
En pocas palabras
Los acuerdos para ejercitar las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deben adoptarse previo dictamen de la persona titular de la Secretaría o de los Servicios Jurídicos de la Entidad. En su defecto, el dictamen corresponde a los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial o a un Letrado en ejercicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 163 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la persona titular de la Secretaría, de los Servicios Jurídicos de la Entidad o, en su defecto, de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial o de un Letrado en ejercicio.
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