Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 163. Informes preceptivos

En pocas palabras

Los acuerdos para ejercitar las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deben adoptarse previo dictamen de la persona titular de la Secretaría o de los Servicios Jurídicos de la Entidad. En su defecto, el dictamen corresponde a los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial o a un Letrado en ejercicio.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 163 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la persona titular de la Secretaría, de los Servicios Jurídicos de la Entidad o, en su defecto, de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial o de un Letrado en ejercicio.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)