Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 161. Competencia para el ejercicio

En pocas palabras

El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de recursos corresponde al Pleno en las materias de su competencia, y a la Presidencia en las suyas, aunque las haya delegado. Por urgencia, la Presidencia puede también acordarlo en materias del Pleno, dándole cuenta en la primera sesión que celebre para su ratificación si procede. En extrema urgencia, con riesgo de que precluyan plazos y daño al interés general, los representantes procesales pueden adoptar las decisiones procesales pertinentes, dando cuenta inmediata a la Presidencia para la resolución definitiva.

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Texto del artículo 161 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de recursos corresponde al Pleno de la Entidad Local en materia de su competencia. Corresponde a la Presidencia de la Entidad Local acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas así como la interposición de recursos en defensa de la Entidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. 2. La Presidencia de la Entidad Local podrá, también, acordar el ejercicio de acciones así como la interposición de recursos en materia de la competencia del Pleno en casos de urgencia, dándole cuenta en la primera sesión que celebre para su ratificación si procede. 3. En casos de extrema urgencia en que pudieran precluir plazos, con daño para la defensa del interés general, los representantes procesales de las Entidades Locales podrán adoptar las decisiones procesales pertinentes, dando cuenta inmediata a la Presidencia de la Entidad Local para que se adopte la definitiva resolución.

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