Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 160. Obligación del ejercicio de acciones
En pocas palabras
Las Entidades Locales no tienen una mera facultad, sino la obligación de ejercitar las acciones e interponer los recursos que sean procedentes para defender sus bienes y derechos. La obligación alcanza tanto a las acciones como a los recursos, siempre que sean los procedentes para esa defensa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 160 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Las Entidades Locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos que sean procedentes para la defensa de sus bienes y derechos.
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