Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 159. Desalojo en caso de usurpaciones
En pocas palabras
En las usurpaciones, el bien se recupera mediante requerimiento directo a las personas ocupantes, si pueden ser halladas e identificadas. El requerimiento les conmina a desalojar en el plazo perentorio que se les señale según las circunstancias del caso y advierte de que, pasado el plazo, la Entidad desalojará con sus propios medios. Se entrega a quienes ocupen el bien al practicar la diligencia, dejando siempre constancia escrita. Si no desalojan, la Entidad actúa de forma inmediata en el día y hora señalados, con las reglas del artículo 157 sobre gastos y retención de bienes.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 159 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La recuperación de los bienes en los supuestos previstos en el artículo anterior se llevará a cabo mediante requerimiento directo a las personas ocupantes, si pudieran ser hallados e identificados. El requerimiento les conminará a desalojar el bien en el plazo perentorio que al efecto se les señale atendidas las circunstancias del caso y contendrá la advertencia de que pasado el plazo sin haberse producido el desalojo se llevará a efecto por la Entidad con sus propios medios. 2. Se entregará el requerimiento a quienes ocupen el bien en el momento de practicarse la diligencia, dejando constancia escrita, en todo caso, del desarrollo de la propia diligencia y de las circunstancias concurrentes. 3. Si el desalojo no se produce en el plazo concedido se llevará a efecto por la Entidad de forma inmediata en el día y hora que al efecto se señale, aplicándose, en lo posible, las mismas reglas previstas en cuanto a gastos de desalojo y posibilidad de retención de bienes del artículo 157 del presente Reglamento.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.