Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 158. Desahucio en caso de usurpaciones
En pocas palabras
Si los bienes han sido usurpados y ocupados sin título, clandestinamente o contra la voluntad del titular, acordar el desahucio corresponde al Pleno. La Presidencia debe adoptar motivadamente resoluciones para impedir o repeler usurpaciones de inmediato y prevenir daños graves, dando cuenta al Pleno en la primera sesión. Estas actuaciones son compatibles con la vía penal, y la denuncia o el proceso penal no suspenden las actuaciones administrativas de recuperación posesoria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La competencia para acordar el desahucio cuando los bienes hayan sido usurpados y ocupados por los particulares, sin título jurídico alguno, clandestinamente o contra la voluntad de la persona titular corresponderá al Pleno de la Entidad Local. 2. La Presidencia de la Entidad Local deberá, no obstante, adoptar motivadamente las resoluciones tendentes a impedir o repeler usurpaciones con carácter inmediato a su perpetración y para prevenir daños graves a los bienes. De las resoluciones que adopten darán cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 3. Las actuaciones previstas en el presente artículo serán compatibles con la intervención de los órganos jurisdiccionales del orden penal para depurar las responsabilidades que hubieran podido contraerse en este ámbito. La formulación de la denuncia o la incoación del procedimiento penal no suspenderá las actuaciones administrativas tendentes a lograr la recuperación posesoria.
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