Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 157. Gastos del lanzamiento

En pocas palabras

Los gastos del desalojo no voluntario son de cuenta del desahuciado y se fijan contradictoriamente: la Entidad notifica una cantidad provisional con certificación detallada y el interesado tiene diez días para mostrar conformidad o disconformidad razonada; después la Entidad fija la cantidad definitiva y requiere el pago en los plazos del abono voluntario de deudas tributarias, y si no paga, por apremio. Incluyen salarios del personal y medios materiales según el tiempo invertido. Pueden retenerse bienes del ocupante.

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Texto del artículo 157 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Serán de cuenta del desahuciado los gastos que se originen como consecuencia del desalojo en los supuestos en que no sea voluntaria la entrega del bien. 2. Los gastos serán determinados contradictoriamente. La Entidad Local notificará a la persona interesada la cantidad en que fija provisionalmente el importe, con certificación detallada de los producidos y la requerirá para que muestre su conformidad o disconformidad razonada en plazo de diez días. Cumplido el plazo, la Entidad fijará definitivamente la cantidad y requerirá de pago al deudor concediéndole los mismos plazos que se conceden para el abono voluntario de las deudas tributarias. Si no se efectúa el pago voluntario se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio de acuerdo con las normas vigentes. 3. Los gastos ocasionados por el lanzamiento incluirán los salarios del personal de la Entidad que intervenga en la diligencia y la utilización de los elementos materiales que correspondan, calculado todo ello de acuerdo con el tiempo realmente invertido en el lanzamiento. 4. En la diligencia de lanzamiento podrán retenerse bienes de la persona ocupante suficientes y proporcionados para garantizar el cobro de los gastos ocasionados.

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