Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 156. Requerimiento para el desalojo y entrega del bien

En pocas palabras

Extinguido el derecho sin indemnización, o pagada o consignada esta, se requiere al ocupante para que desaloje y entregue el bien en quince días. Si no atiende, se le requiere de nuevo con plazo de ocho días; si tampoco, la Entidad lleva a cabo el lanzamiento con sus propios medios. Si hace falta acceder al inmueble sin consentimiento del ocupante, se pide autorización judicial a la mayor brevedad.

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Texto del artículo 156 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Declarado extinguido el derecho a la ocupación de bienes sin que proceda indemnización o, en su caso, realizado el pago o consignada la indemnización, se requerirá a la persona ocupante para que proceda al desalojo y entrega del bien en el plazo de quince días. 2. Si el requerimiento no fuese atendido, se practicará nuevamente para que se proceda a la entrega del bien en el plazo de ocho días. En el caso de que no se atienda este plazo, el lanzamiento se llevará a efecto por la Entidad con sus propios medios. 3. Deberá solicitarse, a la mayor brevedad posible, autorización judicial cuando sea necesaria para el acceso al inmueble por falta de consentimiento de la persona ocupante.

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