Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 155. Pago de la indemnización

En pocas palabras

Si la extinción obliga a indemnizar, hay que pagar o consignar antes del requerimiento de desalojo. Por especiales circunstancias de interés público que justifiquen la urgencia, puede requerirse el desalojo abonando o consignando una cantidad alzada fijada provisional y motivadamente. Si la definitiva es mayor, la diferencia se incrementa con el interés legal del dinero desde el abono o consignación. Las consignaciones se hacen en la Caja General de Depósitos o en la Caja de la Entidad.

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Texto del artículo 155 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. En los supuestos en que la extinción del derecho comporte la obligación de abonar a la persona ocupante una indemnización, deberá procederse a su pago o consignación con anterioridad al requerimiento de desalojo. 2. Si concurriesen, no obstante, especiales circunstancias de interés público que justifiquen la urgencia de la ocupación, podrá practicarse el requerimiento de desalojo mediante el abono o consignación de la cantidad alzada en que la Entidad Local fije provisional y motivadamente el importe de la indemnización. 3. En el supuesto de que la indemnización definitivamente fijada resulte de cuantía superior a la establecida con carácter provisional, la diferencia se incrementará con el importe del interés legal del dinero desde el momento en que fue abonada o consignada. 4. Las consignaciones podrán realizarse en la Caja General de Depósitos o en la Caja de la Entidad Local.

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