Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 154. Reglas para determinar la indemnización

En pocas palabras

Cuando proceda indemnizar la extinción de derechos de ocupación: a) la Entidad requiere al interesado para que en quince días pida motivadamente la cantidad, con documentos e informes; b) con los informes técnicos y jurídicos, la Presidencia acepta la cuantía o fija la procedente en un máximo de dos meses desde la solicitud; c) puede fijarse en el propio acuerdo de extinción, sin estos trámites, si el expediente tiene los datos precisos.

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Texto del artículo 154 del Decreto 18/2006 (RBELA)

La indemnización por la extinción de los derechos de ocupación de los bienes recogida en los artículos anteriores, cuando proceda con arreglo a las leyes, se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) La Entidad Local requerirá a la persona interesada para que en el plazo de quince días solicite motivadamente la cantidad en que cifre la indemnización, aportando los documentos e informes en que la justifique. b) Examinada la documentación aportada, evacuados los informes técnicos y jurídicos pertinentes, la Presidencia de la Entidad Local aceptará la cuantía solicitada o fijará la procedente en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud. c) La indemnización podrá determinarse, no obstante, en el acuerdo de declaración de extinción del derecho sin seguir los trámites previstos en este artículo, si en el expediente constan los datos y circunstancias precisos para su fijación.

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