Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 153. Extinción del derecho a ocupar bienes por motivo de su expropiación forzosa

En pocas palabras

La extinción del derecho a ocupar inmuebles de las Entidades Locales por expropiación forzosa se rige por su legislación específica. Desde que se acuerda la incoación del expediente expropiatorio, la Entidad debe abstenerse de arrendar el bien o conferir cualquier derecho de ocupación sobre él. La expropiación extingue los arrendamientos y cualesquiera otros derechos de posesión y ocupación.

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Texto del artículo 153 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La extinción del derecho de ocupación sobre bienes inmuebles de las Entidades Locales por causa de expropiación forzosa se rige por su legislación específica. 2. Desde el momento en que se acuerde la incoación del procedimiento expropiatorio de la finca, la Entidad Local se abstendrá de establecer relaciones arrendaticias o de conferir derecho alguno de ocupación sobre el bien objeto de la expropiación. 3. La expropiación produce la extinción de los arrendamientos o de cualesquiera otros derechos relativos a la posesión y ocupación de los bienes expropiados.

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