Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 152. Extinción del derecho a ocupar bienes inmuebles de las Entidades Locales por razón del puesto de trabajo

En pocas palabras

La extinción del derecho del personal de las Entidades Locales a ocupar inmuebles por razón de su puesto de trabajo sigue lo dispuesto en el artículo anterior. La jubilación forzosa se considera extinción del derecho por vencimiento del término, a los efectos del apartado 3 del artículo anterior.

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Texto del artículo 152 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La extinción del derecho de los funcionarios y demás personal al servicio de las Entidades Locales a ocupar bienes inmuebles por razón de sus puestos de trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior. 2. La jubilación forzosa se considerará como supuesto de extinción del derecho por vencimiento del término a los efectos dispuestos en el apartado 3 del artículo anterior.

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