Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 151. Extinción del derecho de ocupación sobre bienes inmuebles de dominio público

En pocas palabras

La extinción del derecho de ocupación del dominio público (autorización, concesión u otro título) la declara el Pleno, previa audiencia del titular y de cualquier interesado, que tienen quince días para alegar, aportar documentos y proponer pruebas. Si se extingue por fallecimiento, se oye al principal continuador. Si es por término o plazo, los trámites hasta la propuesta pueden adelantarse. Los servicios jurídicos informan las alegaciones. Puede reconocerse indemnización. El precario se extingue con preaviso de diez días.

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Texto del artículo 151 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La extinción del derecho de ocupación sobre bienes inmuebles de dominio público, en los supuestos de autorización, concesión o cualquier otro título, se declarará por el Pleno de la Entidad Local previa audiencia de su titular y de cualquier persona interesada quienes podrán, en plazo de quince días, formular alegaciones, aportar documentos y proponer las pruebas con las que pretendan justificar la vigencia del derecho y la procedencia de la continuidad de la ocupación. 2. Cuando la extinción del derecho se haya producido por fallecimiento de la persona titular del mismo, se dará audiencia a quien aparezca como principal continuador de la ocupación. 3. Cuando la extinción del derecho se haya de producir por el cumplimiento de un término o plazo, la audiencia y trámites siguientes hasta la propuesta de resolución podrán realizarse con anterioridad al día previsto para la extinción del derecho. 4. Las alegaciones formuladas serán informadas por los servicios jurídicos de la Entidad previamente a la propuesta de resolución. 5. La resolución que declare extinguido el derecho podrá reconocer derecho de indemnización en los casos que proceda. 6. Las ocupaciones del dominio público en precario requieren para su extinción un preaviso a la persona interesada de diez días, en cuyo plazo deberá desalojar el dominio público ocupado.

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