Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 150. Competencia

En pocas palabras

Las Entidades Locales pueden promover y ejecutar el desahucio administrativo de sus inmuebles y ocuparlos, en los supuestos legalmente previstos y con el procedimiento de este capítulo. Acordar el desahucio corresponde al Pleno. No obstante, la Presidencia puede adoptar, por urgencia y motivadamente, resoluciones para repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

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Texto del artículo 150 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales tienen la facultad de promover y ejecutar el desahucio en vía administrativa de los bienes inmuebles de su pertenencia, y ocuparlos, en los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley 7/1999, y siguiendo el procedimiento establecido en el presente capítulo. 2. La competencia para acordar el desahucio corresponde al Pleno de la respectiva Entidad Local. La Presidencia de la Entidad Local podrá adoptar, no obstante, por razón de urgencia y motivadamente, las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes de la Entidad, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

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