Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 149. Prórroga de la cesión
En pocas palabras
La Administración o Entidad cesionaria puede proponer que la cesión continúe para otros usos o fines en beneficio del vecindario de la Entidad cedente, o pedir una prórroga debidamente justificada. El Pleno de la Entidad cedente se pronuncia sobre la propuesta o solicitud y, si la decisión es favorable, se suscribe un convenio que regule las condiciones de la prórroga o cesión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 149 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La Administración o Entidad cesionaria podrá proponer la continuidad de la cesión del bien para otros usos o fines que redunden en beneficio del vecindario de la Entidad Local cedente o solicitar una prórroga debidamente justificada. 2. El Pleno de la Entidad Local cedente deberá pronunciarse sobre la procedencia de la propuesta o solicitud. 3. De adoptarse una decisión favorable se suscribirá un convenio que regule las condiciones de la prórroga o cesión.
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