Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 148. Procedimiento
En pocas palabras
El Pleno acuerda iniciar la recuperación y lo comunica a la Administración o Entidad cesionaria, explicando las circunstancias que acreditan el incumplimiento de la cesión y dándole audiencia durante quince días. El Pleno resuelve sobre la recuperación a la vista de las alegaciones y de los informes de los servicios técnicos o jurídicos. El acuerdo de recuperación se comunica fijando plazo para poner el bien a disposición; pasado ese plazo pueden ejercitarse de inmediato las acciones necesarias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 148 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El acuerdo del Pleno de la Entidad Local de inicio del procedimiento deberá comunicarse a la Administración o Entidad cesionaria, haciendo constar expresamente las circunstancias que acreditan el incumplimiento del acuerdo de cesión y concediendo trámite de audiencia por plazo de quince días al objeto de que aleguen cuanto estimen conveniente a su derecho. 2. El Pleno de la Entidad Local resolverá sobre la procedencia de la recuperación del bien a la vista de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos por los servicios técnicos o jurídicos. 3. El acuerdo de recuperación deberá comunicarse a la Administración o Entidad cesionaria con determinación del plazo para que ponga el bien a disposición de la Entidad Local. 4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, podrán ejercitarse de inmediato las actuaciones o acciones necesarias para conseguir la recuperación del bien.
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