Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 147. Objeto
En pocas palabras
Las Entidades Locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los bienes cuyo uso tengan cedido o adscrito a otras Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público dependientes de ellas cuando esos bienes dejen de cumplir la función que motivó la entrega.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 147 del Decreto 18/2006 (RBELA)
Las Entidades Locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los bienes cuyo uso tengan cedido o adscrito a otras Administraciones Públicas y demás Entidades de Derecho Público de ellas dependientes, cuando éstos dejen de cumplir la función que motivó la entrega.
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