Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 146. Usurpaciones manifiestas o recientes
En pocas palabras
Para repeler usurpaciones manifiestas o recientes no hace falta tramitar el procedimiento de recuperación de los artículos anteriores. En esos casos la Presidencia de la Entidad Local, previa audiencia del usurpador o perturbador, adopta las medidas necesarias para mantener la posesión pública del bien.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 146 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. No será necesario tramitar el procedimiento regulado en los artículos anteriores cuando se trate de repeler usurpaciones manifiestas o recientes. 2. En estos supuestos corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, previa audiencia del usurpador o perturbador, adoptar las medidas necesarias para mantener la posesión pública del bien.
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