Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 145. Resolución

En pocas palabras

El Pleno resuelve el procedimiento de recuperación y declara, en su caso, su procedencia. La resolución favorable declara la posesión de la Entidad, sin perjuicio de tercero y del derecho sobre la propiedad o la posesión definitiva, y faculta para usar los medios de ejecución forzosa. Si los hechos pudieran ser delito, se da traslado de la resolución a la autoridad judicial competente o al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la ejecución forzosa.

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Texto del artículo 145 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La resolución del procedimiento se adoptará por el Pleno de la Entidad Local y declarará, en su caso, la procedencia de la recuperación. 2. La resolución favorable declarará la posesión de la Entidad Local, sin perjuicio de tercero y del derecho sobre la propiedad o la posesión definitiva. Este acuerdo faculta a la Entidad para utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 3. Si los hechos usurpatorios pudieran ser constitutivos de delito se dará traslado de la resolución a la autoridad judicial competente o al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas de ejecución forzosa previstas en el apartado anterior.

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