Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 144. Propuesta de resolución

En pocas palabras

Vistas las alegaciones, los documentos y la prueba, el instructor formula la propuesta de resolución, que debe pronunciarse sobre la procedencia de la recuperación. Si no comparecen personas interesadas, el acuerdo de inicio puede considerarse propuesta de resolución.

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Texto del artículo 144 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. A la vista de las alegaciones, documentos aportados y prueba practicada, se formulará la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento, que deberá pronunciarse acerca de la procedencia de la recuperación. 2. En el supuesto de que no comparezcan personas interesadas en el procedimiento el acuerdo de inicio podrá considerarse propuesta de resolución.

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