Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 143. Audiencia a las personas interesadas y prueba

En pocas palabras

El acuerdo de inicio de la recuperación se notifica al usurpador o perturbador y a quienes puedan tener interés legítimo en la resolución. Las personas interesadas tienen diez días para formular alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas, indicando los medios de que pretendan valerse. La prueba sigue el artículo 127 del Reglamento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 143 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El acuerdo de inicio del procedimiento se notificará al usurpador o perturbador y a quienes pudieran tener interés legítimo en la resolución del procedimiento. 2. Las personas interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de diez días y aportar documentos y proponer las pruebas que estimen conveniente a su derecho, con indicación de los medios de los que pretenda valerse. 3. La prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 127 del presente Reglamento.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)