Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 142. Inicio del procedimiento

En pocas palabras

El procedimiento de recuperación de oficio se inicia por cualquiera de las formas del artículo 125 del Reglamento y lo acuerda la Presidencia de la Entidad Local. Si hay usurpación, el acuerdo debe contener al menos: descripción del bien, acreditación de la posesión pública previa a la ocupación ilegítima y hechos y circunstancias de la usurpación. Si hay perturbación, basta concretar los hechos en que se funda.

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Texto del artículo 142 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El procedimiento se iniciará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 125 de este Reglamento. 2. Corresponde a la Presidencia de la Entidad Local acordar el inicio del procedimiento. 3. El acuerdo, cuando se trate de usurpación del bien, deberá contener, al menos, las siguientes referencias: a) Descripción del bien a recobrar. b) Acreditación de la posesión pública previa a la ocupación ilegítima. c) Hechos y circunstancias en los que se aprecie la usurpación. 4. En los supuestos de perturbación el acuerdo deberá concretar los hechos en que se funda.

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