Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 141. Bienes patrimoniales

En pocas palabras

Los bienes patrimoniales se recobran de oficio, siguiendo el procedimiento establecido, en el plazo de un año desde la constancia de la usurpación o perturbación. En ese mismo plazo de un año el acuerdo de recuperación se notifica al usurpador o perturbador, conminándole a dejar el bien a libre disposición de la Entidad o a cesar en la perturbación. Pasado el plazo, hay que ejercitar la acción judicial correspondiente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 141 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales deberán recobrar por sí mismas, siguiendo el procedimiento establecido, la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de un año a partir de la constancia de la usurpación o perturbación de la posesión. 2. El acuerdo de recuperación adoptado por la Entidad Local será notificado al usurpador o perturbador en el citado plazo de un año, conminándole a que deje a la libre disposición de la Entidad el bien usurpado o a que cese en la perturbación. 3. Transcurrido dicho plazo, deberá ejercitarse la correspondiente acción judicial para conseguir la recuperación del bien.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)