Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 140. Bienes de dominio público

En pocas palabras

Las Entidades Locales deben recuperar por sí mismas, en cualquier momento y siguiendo el procedimiento establecido, la tenencia de sus bienes de dominio público, incluidos los comunales, siempre que consten indicios de usurpación o se haya perturbado la posesión.

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Texto del artículo 140 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Entidades Locales deberán recuperar por sí mismas, en cualquier momento y siguiendo el procedimiento establecido, la tenencia de sus bienes de dominio público, incluidos los comunales, siempre que consten indicios de usurpación o haya sido perturbada la posesión.

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