Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 139. Amojonamiento
En pocas palabras
El amojonamiento es la colocación de hitos, señales o cualquier referencia física que refleje sobre el terreno los límites declarados por el deslinde. Se cita a las personas interesadas; si no puede hacerse el día señalado por causas debidamente justificadas, hay que citar de nuevo. La persona titular de la Secretaría, o el funcionario en quien delegue, levanta acta con los medios físicos usados y las manifestaciones de los presentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 139 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El amojonamiento consiste en la colocación de hitos, señales o cualquier referencia física para reflejar sobre el terreno los límites declarados por el deslinde. 2. Las personas interesadas serán citadas a la realización de las operaciones de amojonamiento. De no poderse verificar en el día señalado por causas debidamente justificadas será necesario practicar una nueva citación. 3. La persona titular de la Secretaría de la Entidad o funcionario en quien delegue levantará acta del resultado del amojonamiento, reflejando los medios físicos utilizados y haciendo constar las manifestaciones que formulen los presentes.
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