Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 138. Efectos del deslinde

En pocas palabras

Aprobado el deslinde: a) quedan determinados los límites de la finca o fincas y, en su caso, se declara la posesión a favor de la Entidad; b) la Entidad queda facultada para ejercer las acciones judiciales que procedan si hay hechos obstativos a la posesión pública. El deslinde se inscribe en el Registro de la Propiedad si la finca está inscrita; si no, primero se inmatricula la finca y el deslinde aprobado.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 138 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. La aprobación del deslinde producirá los siguientes efectos: a) La determinación de los límites de la finca o fincas y la declaración, en su caso, de la posesión a favor de la Entidad. b) Facultar a la Entidad Local para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan cuando existan hechos obstativos a la posesión pública del bien. 2. El deslinde aprobado se inscribirá en el Registro de la Propiedad si la finca está inscrita. En caso contrario, se procederá a la previa inmatriculación de la finca y del deslinde aprobado.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 18/2006 (RBELA)