Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 138. Efectos del deslinde
En pocas palabras
Aprobado el deslinde: a) quedan determinados los límites de la finca o fincas y, en su caso, se declara la posesión a favor de la Entidad; b) la Entidad queda facultada para ejercer las acciones judiciales que procedan si hay hechos obstativos a la posesión pública. El deslinde se inscribe en el Registro de la Propiedad si la finca está inscrita; si no, primero se inmatricula la finca y el deslinde aprobado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 138 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. La aprobación del deslinde producirá los siguientes efectos: a) La determinación de los límites de la finca o fincas y la declaración, en su caso, de la posesión a favor de la Entidad. b) Facultar a la Entidad Local para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan cuando existan hechos obstativos a la posesión pública del bien. 2. El deslinde aprobado se inscribirá en el Registro de la Propiedad si la finca está inscrita. En caso contrario, se procederá a la previa inmatriculación de la finca y del deslinde aprobado.
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