Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 137. Resolución

En pocas palabras

Concluido el deslinde, el expediente se eleva al Pleno de la Entidad Local, que es quien lo aprueba. Antes de la aprobación hace falta informe de los servicios técnicos o jurídicos, pero solo si las personas interesadas manifestaron su disconformidad en el acto de apeo.

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Texto del artículo 137 del Decreto 18/2006 (RBELA)

El expediente será elevado al Pleno de la Entidad Local para su aprobación, previo informe de los servicios técnicos o jurídicos si las personas interesadas hubiesen manifestado su disconformidad en el acto de apeo.

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