Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 136. Acto de apeo

En pocas palabras

El apeo fija sobre el terreno los linderos y se documenta en acta. Asisten al menos una persona técnica competente designada por la Entidad, el personal necesario y la persona titular de la Secretaría o funcionario en quien delegue; los interesados pueden ir con asesores. El acta se redacta preferentemente en el lugar, la firman todos y recoge lugar, fecha y hora, asistentes, terreno, líneas perimetrales, finca, manifestaciones, conformidad y hora final. Si no se termina en un día, se continúa sin nueva citación en un plazo no superior a cinco días.

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Texto del artículo 136 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El acto de apeo consistirá en fijar con precisión sobre el terreno los linderos de la finca y extender el acta. 2. Al acto asistirán, al menos, una persona técnica competente designada por la Entidad, el personal necesario para la realización de las operaciones materiales y la persona titular de la Secretaría o funcionario en quien delegue. Las personas interesadas podrán acudir asistidos de los asesores que estimen convenientes. 3. El acta se redactará preferentemente en el mismo sitio en que se hayan practicado las operaciones y será firmada por todos los asistentes. 4. El acta deberá contener con precisión las siguientes referencias: a) Lugar, fecha y hora en que comienzan las operaciones. b) Identificación de los asistentes, haciendo constar, en su caso, la representación con la que comparecen. c) Descripción del terreno y medios técnicos utilizados. d) Dirección y distancia de las líneas perimetrales. e) Situación, cabida y linderos de la finca, así como la referencia a los nombres de la misma, si los hubiere. De existir algún elemento o hito singular se hará constar su ubicación. f) Manifestaciones y observaciones que se formulen. g) La expresa conformidad, en su caso, de los asistentes con el apeo realizado. h) Hora en que concluyen las operaciones. 5. De no poder realizarse todas las operaciones en un mismo día, éstas continuarán sin necesidad de nueva citación en la fecha y hora que las partes convengan en un plazo no superior a cinco días. En caso de no existir acuerdo se proseguirá, transcurrido dicho plazo, el siguiente día hábil y a la misma hora en que se iniciaron las actuaciones de apeo. De cada jornada se levantará un acta con el contenido expuesto en el apartado anterior. 6. Concluido el apeo se incorporará al expediente el acta o actas formalizadas y un plano, a escala adecuada, de la delimitación de la finca o fincas.

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