Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 135. Alegaciones
En pocas palabras
En el deslinde, los interesados pueden presentar alegaciones y documentos hasta diez días antes del señalado para el apeo; después no se admite ninguno, sin perjuicio de las manifestaciones en el propio acto. Los servicios técnicos y jurídicos las examinan y proponen medidas, rectificaciones o salvedades. Si hace falta practicar pruebas o pedir documentación, el órgano competente puede suspender el apeo, notificándolo; el resultado se pone de manifiesto diez días y se cita a los interesados para el apeo.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 135 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las personas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes a su derecho hasta diez días antes del señalado para el inicio del acto de apeo. Con posterioridad no se admitirá documento o alegación alguna, sin perjuicio de las manifestaciones que puedan realizarse en dicho acto. 2. Las alegaciones y documentos serán examinados por los servicios técnicos y jurídicos de la Entidad, quienes propondrán a la vista de su contenido las medidas, rectificaciones o salvedades que estimen pertinentes. 3. Si el examen a que se refiere el apartado anterior implicara la necesidad de practicar pruebas o solicitar documentación complementaria, el órgano competente podrá acordar la suspensión del apeo notificándolo a las personas interesadas. El resultado del trámite será puesto de manifiesto por plazo de diez días a las personas interesadas, a quienes se citarán para llevar a efecto el apeo.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.