Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 134. Información pública y emplazamiento a las personas interesadas
En pocas palabras
El acuerdo de inicio del deslinde se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, en el tablón de edictos de la Entidad y, en su caso, en el de la Entidad donde radique el bien, con una antelación mínima de treinta días al inicio del apeo, contada desde la última publicación. El anuncio identifica las fincas y el lugar, fecha y hora del apeo. Se notifica a colindantes y titulares inscritos de derechos reales al menos con treinta días de antelación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 134 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El acuerdo de inicio del procedimiento de deslinde se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, en el tablón de edictos de la Entidad y, en su caso, en el de aquella en que radique el bien, con una antelación mínima al inicio de las operaciones de apeo de treinta días a partir de la fecha de la última publicación. 2. El anuncio deberá precisar con suficiente detalle la identificación de las fincas afectadas por el deslinde y el lugar, fecha y hora en que deba empezar el apeo. 3. El acuerdo de inicio se notificará a los dueños de las fincas colindantes y a los titulares de derechos reales sobre las mismas que se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad al menos con treinta días de antelación al inicio de las operaciones de apeo, haciendo constar el lugar, fecha y hora a que se refiere el apartado anterior.
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