Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 133. Presupuesto de gastos

En pocas palabras

Acordado por el Pleno el inicio del deslinde, se elabora un presupuesto provisional de gastos basado en la memoria. Si el procedimiento es de oficio, se habilita el crédito según la normativa de haciendas locales. Si es a instancia de parte, los gastos corren a cargo de quienes lo promueven, que deben dar su conformidad expresa, sin perjuicio de la liquidación definitiva final. Sin conformidad, el procedimiento finaliza, sin perjuicio de que la Entidad pueda continuarlo conforme al artículo 132.1.b).

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Texto del artículo 133 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Acordada por el Pleno de la Entidad Local el inicio del procedimiento, se elaborará un presupuesto provisional de gastos del deslinde basado en los datos obrantes en la memoria. 2. En los procedimientos incoados de oficio se habilitará el crédito correspondiente conforme a la normativa reguladora de las haciendas locales. 3. En los procedimientos seguidos a instancia de parte los gastos serán de cuenta de quienes promuevan el deslinde, debiendo constar en el expediente su expresa conformidad, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique una vez concluidas todas las operaciones. La falta de conformidad dará lugar a la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Entidad Local conforme a lo establecido en el artículo 132.1.b).

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