Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 132. Inicio del procedimiento
En pocas palabras
El deslinde se inicia de oficio (por actuaciones de los servicios, información de particulares o de otras entidades públicas) o a solicitud de persona interesada; si esta desiste o renuncia, puede continuarse si, previos informes técnico y jurídico, concurren los presupuestos. En ambos casos acuerda el inicio el Pleno, previa memoria con justificación, descripción y plano, títulos y referencias, y situaciones posesorias. Pasados tres meses sin acuerdo, la solicitud puede entenderse desestimada. Se da traslado al Registro y no cabe procedimiento judicial con igual pretensión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 132 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad de deslinde podrá iniciarse: a) De oficio, en virtud de las actuaciones realizadas por los servicios de la Entidad Local o de información suministrada por particulares o por otras Entidades públicas. b) A solicitud de persona interesada. Podrá continuarse el procedimiento en los supuestos de desistimiento o renuncia de las personas interesadas cuando se constaten, previos informes técnico y jurídico, que concurren los presupuestos para el ejercicio de la potestad. 2. En ambos casos, el inicio del procedimiento corresponde al Pleno de la Entidad Local, que debe notificarse a las personas interesadas, previa redacción de una memoria que deberá contener los siguientes extremos: a) Justificación de la necesidad del deslinde. b) Descripción de la finca y plano de delimitación provisional, con indicación de los datos para su localización. c) Títulos de propiedad, referencias catastrales e inscripciones registrales si los hubiere. d) Cuantas informaciones puedan recabarse acerca de las situaciones posesorias existentes. 3. Las personas interesadas que promuevan el deslinde deberán aportar junto con su solicitud una memoria relativa a su finca, con el contenido previsto en el apartado anterior. Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Entidad Local correspondiente, sin que el Pleno haya adoptado acuerdo de incoación del procedimiento podrán entenderla desestimada. 4. Del acuerdo de inicio del procedimiento se dará traslado al Registro de la Propiedad si la finca está inscrita, a fin de que extienda nota preventiva al margen de la inscripción de dominio. 5. Iniciado el procedimiento, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión mientras no se lleve a cabo dicho deslinde.
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