Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 131. Extensión de la potestad
En pocas palabras
Las Entidades Locales pueden promover, acordar y ejecutar el deslinde total o parcial de sus inmuebles en dos supuestos: cuando sus límites sean imprecisos o cuando, por posibles usurpaciones, haya incertidumbre sobre ellos. Se aplican las reglas de este Capítulo sin perjuicio de normas específicas de ciertos bienes; el deslinde de montes públicos catalogados se rige por su normativa específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 131 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. Las Entidades Locales tienen la facultad de promover, acordar y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de su pertenencia en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando sus límites sean imprecisos. b) Cuando a consecuencia de posibles usurpaciones exista incertidumbre sobre los límites del bien. 2. El ejercicio de la potestad de deslinde se adecuará a las reglas establecidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las normas específicas que rijan para determinados tipos de bienes. 3. El deslinde de montes públicos catalogados se regirá por su normativa específica.
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