Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 130. Resolución del procedimiento

En pocas palabras

La investigación termina por acuerdo del Pleno. Si es favorable a la Entidad Local, justifica la titularidad pública del bien; si no, expresa los motivos. Con resolución favorable se adoptan tres medidas: tasación pericial por persona técnica competente; anotación en el Inventario y, en su caso, en los registros públicos; y ejercicio de las acciones administrativas o judiciales precisas para hacer efectivo el derecho.

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Texto del artículo 130 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El procedimiento terminará mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Entidad Local. 2. El acuerdo que resuelva el procedimiento a favor de la Entidad Local deberá justificar la titularidad pública del bien. En caso de no ser favorable a la Entidad Local expresará los motivos que funden la decisión. 3. Acordada la resolución favorable se adoptarán las siguientes medidas en relación con el bien o derecho investigado: a) Tasación pericial por persona técnica competente. b) Anotación en el Inventario de Bienes, de las circunstancias que consten en la resolución y, en su caso, en los Registros públicos competentes. c) Ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan para la plena efectividad del derecho que corresponda a la Entidad Local.

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