Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 16. Garantías

En pocas palabras

El artículo no regula las garantías por sí mismo: remite a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas todo lo relativo a su constitución, régimen, extensión y cancelación en las operaciones sobre bienes de las Entidades Locales.

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Texto del artículo 16 del Decreto 18/2006 (RBELA)

La constitución, régimen, extensión y cancelación de las garantías será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

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