Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 17. Formas de pago
En pocas palabras
El precio de la licitación se paga en el momento que fije el pliego. El pliego puede permitir, en casos justificados, el pago aplazado, que devenga como mínimo el interés legal del dinero y se garantiza con aval bancario. Si el adjudicatario constituye hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre el bien para pagarlo, enajenación e hipoteca se formalizan en unidad de acto. Las Entidades pueden adquirir con compromisos plurianuales; las anualidades e importes los fija el pliego.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 del Decreto 18/2006 (RBELA)
1. El pago del precio resultante de la licitación se efectuará en el momento que determine el pliego de condiciones. 2. El pliego de condiciones podrá establecer, en casos justificados, el aplazamiento del pago que devengará, como mínimo, el interés legal del dinero y deberá garantizarse mediante aval bancario. 3. Si la persona adjudicataria constituyese hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre el bien adquirido para efectuar el abono total de su importe, la formalización de la enajenación y la hipoteca se harán en unidad de acto, asegurándose el pago de la adjudicación. 4. Las Entidades Locales podrán adquirir bienes y derechos mediante compromisos de carácter plurianual, con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Las anualidades y sus importes se determinarán en el pliego de condiciones.
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