Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 15. Contenido de los pliegos de condiciones

En pocas palabras

Los pliegos deben recoger: objeto y características; plazo de cumplimiento y, en su caso, de elevación a escritura pública; causas especiales de resolución; documentación; tipo de licitación según valoración técnica; partida presupuestaria en las adquisiciones; garantía provisional (en su caso) y definitiva; posibilidad de mejoras o variantes; criterios de adjudicación valorados porcentualmente de forma decreciente si se adjudica por concurso; plazo y modo de garantía; modelo de oferta; derechos y obligaciones; forma de pago; y otras determinaciones.

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Texto del artículo 15 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Los pliegos deberán contener los siguientes extremos: a) Definición del objeto del contrato y de las características que lo identifiquen. b) Plazo para el cumplimiento del contrato y, en su caso, para la elevación a escritura pública. c) Causas especiales de resolución del contrato. d) Documentación administrativa que se ha de acompañar con la proposición. e) Tipo de licitación según valoración efectuada por personal técnico competente. f) Mención de la partida presupuestaria, en los supuestos de adquisición de bienes. g) Garantía provisional, en su caso, y definitiva. h) Posibilidad de que los licitadores y licitadoras presenten en su oferta mejoras o variantes. i) Criterios que han de servir de base para la adjudicación que se valorarán porcentualmente de forma decreciente cuando la forma de adjudicación sea el concurso. j) Plazo y modo de garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive por evicción o saneamiento. k) Modelo de oferta económica. l) Derechos y obligaciones de las partes contratantes. m) Forma de pago con indicación de las garantías a incluir en el supuesto de que se contemple el pago aplazado. n) Aquellas otras determinaciones que resulten convenientes al objeto del contrato.

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