Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 122. Impugnación de acuerdos

En pocas palabras

Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de defensa de los bienes se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las cuestiones de propiedad u otros derechos reales se ventilan ante la jurisdicción civil. Contra las actuaciones locales de defensa de sus bienes, dentro de su competencia y con el procedimiento debido, no caben acciones judiciales de tutela sumaria de la tenencia o posesión.

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Texto del artículo 122 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las personas interesadas podrán impugnar la resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente para el ejercicio de las potestades de defensa de los bienes de las Entidades Locales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en su ley reguladora. 2. Las cuestiones relativas a la propiedad u otros derechos reales se sustanciarán ante la jurisdicción civil conforme a su legislación. 3. Contra las actuaciones de las Entidades Locales en defensa de sus bienes, en el ámbito de su competencia y siguiendo el procedimiento establecido, no se admitirán acciones judiciales que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho.

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