Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 121. Bienes situados en el territorio de otra Entidad Local

En pocas palabras

Las Entidades Locales pueden ejercer en vía administrativa sus potestades de defensa sobre bienes situados fuera de su territorio. Para ello lo comunican a la Entidad Local en cuyo territorio se encuentren, para que, con su colaboración, se adopten las medidas que procedan.

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Texto del artículo 121 del Decreto 18/2006 (RBELA)

Las Entidades Locales podrán ejercitar en vía administrativa las potestades en defensa de sus bienes situados fuera de su ámbito territorial, mediante comunicación a la Entidad Local en cuyo territorio se encuentren, para que, con su colaboración, se adopten las medidas que procedan.

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