Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 120. Reglas generales sobre competencia

En pocas palabras

Con carácter general, en los procedimientos de las potestades de defensa del patrimonio, la Presidencia de la Entidad Local inicia e instruye y el Pleno dicta los actos que ponen fin al procedimiento. Por urgencia debidamente motivada, la Presidencia puede adoptar medidas de defensa del patrimonio, dando cuenta al Pleno para su ratificación en la primera sesión que celebre.

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Texto del artículo 120 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Con carácter general la competencia para los actos de iniciación e instrucción de los procedimientos relativos a las potestades reguladas en este Título corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, y los actos que pongan fin al procedimiento al Pleno. 2. La Presidencia de la Entidad Local podrá adoptar, por razón de urgencia debidamente motivada, las medidas adecuadas para la defensa del patrimonio, dando cuenta al Pleno para su ratificación en la primera sesión que celebre.

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