Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 119. Enumeración de las potestades

En pocas palabras

Las Entidades Locales tienen sobre sus bienes y derechos cuatro potestades: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. Además pueden establecer e imponer sanciones para defender su patrimonio y asegurar su adecuada utilización. El ejercicio de estas potestades se ajusta a la Ley 7/1999 y a este Título, sin perjuicio de la normativa específica de cada tipo de bien.

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Texto del artículo 119 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Las Entidades Locales tendrán respecto de sus bienes y derechos las siguientes potestades: a) De investigación. b) De deslinde. c) De recuperación de oficio. d) De desahucio administrativo. 2. Las Entidades Locales podrán establecer e imponer sanciones para la defensa de su patrimonio y para asegurar su adecuada utilización. 3. El ejercicio de estas potestades se adecuará a lo dispuesto en la Ley 7/1999, y en el presente Título, sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación para cada tipo de bien.

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