Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 118. Bienes y derechos de Entidades dependientes de las Entidades Locales

En pocas palabras

Los organismos autónomos y otras entidades dependientes con personalidad jurídica propia deben inscribir en el registro los bienes y derechos que adquieran. Los bienes de la Entidad Local que se les adscriban siguen inscritos a nombre de la Entidad Local, haciendo constar la adscripción en el registro según su legislación.

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Texto del artículo 118 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. Los organismos autónomos y otras Entidades dependientes de los Entes Locales con personalidad jurídica propia que adquieran bienes y derechos deberán proceder a su inscripción registral. 2. Los bienes de las Entidades Locales adscritos a sus organismos autónomos y otras Entidades dependientes con personalidad propia, permanecerán inscritos a nombre de la Entidad Local debiendo hacerse constar la adscripción en el Registro de acuerdo con la legislación aplicable al registro en cuestión.

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